Acampadas

1.- información general

 

Normativa aplicable:

Ley 6/2003, del Turismo de Aragón (BOA nº 28, de 10 de marzo), modificada por Ley 3/2010, de 7 de junio (BOA nº 120, de 21 de junio) y Ley 3/2012, de 8 de marzo (BOA nº 54, de 19 de marzo).

Decreto 61-2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas

Formularios:

Solicitud Autorización Acampada Colectiva o Act. Profesionales-Científicas (Ley 3-2012)   documento 

Comunicación de Acampada Itinerante o Alta Montaña (Ley 3-2012)   documento
 
Acampada: es la actividad de alojamiento al aire libre, fuera de los cámpings y casas rurales aisladas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización de actividades complementarias.


Sólo podrán realizarse acampadas respetando los requisitos generales y, en su caso, los específicos de las modalidades de acampada reguladas en este Reglamento Decreto 61-2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas.


Se prohíbe la acampada libre en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, entendiendo como tal la acampada que se practica incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento. De acuerdo con el art. 78.1.bis y 84.1.a) de la Ley 6/2003, del Turismo de Aragón (BOA nº 28, de 10 de marzo), modificada por Ley 3/2010, de 7 de junio (BOA nº 120, de 21 de junio) y Ley 3/2012, de 8 de marzo (BOA nº 54, de 19 de marzo) la práctica de la acampada libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón está considerado como Infracción Grave, que podrá ser sancionada con una multa de 601 a 6.000 €,


Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento las siguientes acampadas:

  • Las realizadas en los terrenos sometidos a algún régimen de protección de espacios naturales protegidos, reguladas por los Planes de ordenación de recursos naturales o los Planes rectores de uso y gestión, Planes de conservación y Planes de Protección de Espacios Naturales Protegidos aprobados.
  • Las acampadas y campamentos juveniles y escolares, regulados por sus normas específicas.

Corresponden a las Comarcas, en los términos establecidos por la legislación de comarcalización, las siguientes competencias:

 

  • Recibir la comunicación de la realización de las acampadas y, en su caso, autorizarlas.
  • Inspeccionar la realización de las acampadas.
  • Ordenar el levantamiento de las acampadas libres.
  • Exigir, en su caso, la reparación de los daños y perjuicios causados a los recursos turísticos de que se trate como consecuencia de la realización de acampadas.
  • Imponer las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves sobre empresas de restauración y establecimientos extrahoteleros, salvo apartamentos turísticos, así como sobre acampada libre.
  • Sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el órgano competente ordenará el levantamiento de las acampadas libres y exigirá, en su caso, la restauración del orden alterado.
  •  El órgano competente podrá exigir, en su caso, la reparación de los daños y perjuicios causados a los recursos turísticos de que se trate como consecuencia de la realización de acampadas.

Procedimiento

  1. La solicitud de autorización o la comunicación de la realización de la acampada se efectuará con arreglo a los contenidos indicados en los modelos que figuran como Anexo.
  2. En los supuestos en que la realización de la acampada precise de autorización administrativa previa, el órgano competente deberá resolver el procedimiento y notificar su resolución en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud por parte del interesado.
  3. Transcurrido el plazo máximo sin resolver y notificar la resolución, los interesados podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
  4. La Resolución que autorice la acampada deberá expresar necesariamente la identificación del promotor de la acampada, la ubicación geográfica de la misma, su fecha de inicio y final, el número de unidades de acampadas y de campistas, así como los condicionantes y limitaciones en materia de utilización del fuego y gestión de residuos.

 

2.-  Acampadas intinerantes

 

Se considera acampada itinerante aquella que, respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, se efectúe fuera de los campings o de las acampadas en casas rurales aisladas, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas, albergues móviles u otros medios de guarecerse, sin que en ningún caso pueda exceder de nueve el número de campistas, con una permanencia en el mismo lugar no superior a tres noches. La distancia mínima entre grupos será de un kilómetro.

No podrá realizarse una acampada itinerante a menos de cinco kilómetros de un camping o acampada en casa rural aislada, ni a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas.

La realización de una acampada itinerante requerirá la comunicación previa al órgano competente. En el caso de que la acampada se desarrolle en territorio perteneciente a más de una Comarca, los promotores efectuarán las comunicaciones previas a los órganos competentes de cada una de dichas Entidades Locales.

La comunicación se efectuará ante el órgano competente indicándose expresamente, junto con la identificación del promotor de la acampada, los lugares de celebración de la misma, sus fechas de inicio y final, el número de unidades de acampada y de campistas previsto, y la autorización del titular del terreno.


Normativa aplicable:

Ley 6/2003, del Turismo de Aragón (BOA nº 28, de 10 de marzo), modificada por Ley 3/2010, de 7 de junio (BOA nº 120, de 21 de junio) y Ley 3/2012, de 8 de marzo (BOA nº 54, de 19 de marzo).
Decreto 61-2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas

Formularios:

Comunicación de Acampada Itinerante o Alta Montaña (Ley 3-2012)  documento

 

3.- Acampadas de alta montaña

 

Se considera acampada de alta montaña la realizada en emplazamientos por encima de la cota de mil quinientos metros y que disten como mínimo de dos horas de marcha desde cualquier punto accesible al público en general por medio de vehículos a motor.

La realización de acampadas de alta montaña, junto con el itinerario previsto para las mismas en caso de que se efectúe una travesía, deberá comunicarse simultáneamente al órgano competente y al Centro de Emergencias «112-S.O.S. Aragón ».

Estas acampadas no podrán tener una duración superior a tres pernoctas.

Normativa aplicable:
Ley 6/2003, del Turismo de Aragón (BOA nº 28, de 10 de marzo), modificada por Ley 3/2010, de 7 de junio (BOA nº 120, de 21 de junio) y Ley 3/2012, de 8 de marzo (BOA nº 54, de 19 de marzo).
 Decreto 61-2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas


Formularios:

Comunicación de Acampada Itinerante o Alta Montaña (Ley 3-2012)   DOCUMENTO

 

4.- Acampadas por actividades profesionales científicas


Podrán realizarse acampadas dedicadas a la realización de actividades profesionales o científicas con dispensa de alguna o varias de las prohibiciones de ubicación recogidas en los artículos 5 a 13 de este Reglamento y sin sujeción a límite máximo de duración, previa autorización del órgano competente.

La solicitud se presentará ante el órgano competente con un mínimo de treinta días de antelación, identificando al promotor de la acampada, indicando la finalidad de la misma, sus fechas de inicio y final, el número de unidades de acampada y de campistas previsto y la autorización del titular del terreno.

Normativa aplicable:

Ley 6/2003, del Turismo de Aragón (BOA nº 28, de 10 de marzo), modificada por Ley 3/2010, de 7 de junio (BOA nº 120, de 21 de junio) y Ley 3/2012, de 8 de marzo (BOA nº 54, de 19 de marzo).
Decreto 61-2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas

Formularios:

Solicitud Autorización Acampada Colectiva o Act. Profesionales-Científicas (Ley 3-2012) DOCUMENTO

5.- Acampadas colectivas


La realización de acampadas por parte de un número superior a nueve campistas requerirá la autorización previa del órgano competente.
La solicitud se presentará ante el órgano competente con un mínimo de treinta días naturales de antelación, identificando al promotor de la acampada, sus fechas de inicio y final, el número de unidades de acampada y de campistas previsto, la autorización del titular del terreno y el informe del Ayuntamiento correspondiente.
Estas acampadas no podrán ubicarse a menos de cinco kilómetros de un camping o acampadas en casas rurales aisladas, ni a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas, salvo que el órgano competente las autorice motivadamente por razones de interés público.

Normativa aplicable:

Ley 6/2003, del Turismo de Aragón (BOA nº 28, de 10 de marzo), modificada por Ley 3/2010, de 7 de junio (BOA nº 120, de 21 de junio) y Ley 3/2012, de 8 de marzo (BOA nº 54, de 19 de marzo).
 
Decreto 61-2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas

Formularios:

Solicitud Autorización Acampada Colectiva o Act. Profesionales-Científicas (Ley 3-2012)