Competencias

Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan en materia de Cultura.

Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca.

La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Cultura, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y demás normas que la hagan efectiva, el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas, y en particular en la gestión de los fondos documentales y archivos de titularidad de la Comarca, la gestión de los museos de titularidad comarcal y la gestión de las Bibliotecas de titularidad comarcal y la creación, y en su caso la gestión, de los servicios comarcales de bibliotecas:

  • La colaboración en la elaboración del censo, inventario y catalogación de los archivos y fondos documentales existentes en su territorio, sin perjuicio de la asistencia técnica que la Comunidad Autónoma pueda ejercer en esta materia.
  • La cooperación con la Administración de la Comunidad Autónoma para el mantenimiento del registro actualizado de los museos y bibliotecas, así como de sus fondos y de los servicios existentes en su territorio.
  • La promoción para la conversión en museos oficiales de aquellos que no cumplan los requisitos fijados legalmente.
  • La coordinación y cooperación bibliotecaria entre los municipios de la Comarca a través de los servicios comarcales descritos en el apartado anterior.
  • La colaboración en la promoción de infraestructuras de telecomunicaciones que permitan la interconexión de las diversas bibliotecas existentes en la comarca y con el resto de las bibliotecas públicas de Aragón.
  • La colaboración en la promoción, protección, conservación y difusión del patrimonio Documental, bibliográfico y museístico existente en la Comarca.
  • Requerir la actuación inspectora de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Archivos, Museos y Bibliotecas.
  • Promocionar la creación y procurar el mantenimiento de las bibliotecas, museos y archivos sitos en su territorio.
  • Garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso y disfrute de Bibliotecas, Museos y Archivos de titularidad comarcal.
  • El fomento y apoyo de actividades relacionadas con la actividad artística, así como la difusión y conservación de las obras de los artistas.
  • Promocionar la creación y procurar el mantenimiento de infraestructuras teatrales, cinematográficas, musicales y aquellas otras que sirvan como instrumento de difusión cultural.
  • El fomento del hábito de la lectura, el apoyo a la creación literaria y a los autores y la difusión de la cultura a través de las manifestaciones literarias.
  • Organizar, programar y ejecutar aquellas actividades culturales de ámbito comarcal encaminadas a la promoción de la música, el teatro, las artes plástica y, en general, en toda actividad que suponga el fomento de las artes y la cultura.

En materia de Patrimonio Cultural 

  • Las acciones de promoción, difusión y fomento del Patrimonio Cultural de interés comarcal, sin perjuicio de las que, con carácter general, pueda desarrollar la Administración de la Comunidad Autónoma.
  • Respecto de los bienes que se encuentren en su territorio pertenecientes al Patrimonio Cultural Aragonés, incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección), las siguientes funciones:
  • La realización de actividades de acrecentamiento o investigación de dichos bienes.
  • Velar por el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes correspondientes a los propietarios y titulares de derechos sobre esos bienes.
  • La colaboración con los Ayuntamientos en el mantenimiento y conservación de esos bienes, ya sea en casos de declaración de ruina o, simplemente, en aquellas otras ocasiones, no tan extremas, en las que se considere oportuno.
  • Respecto de los bienes que se encuentren en su territorio pertenecientes al Patrimonio Cultural Aragonés, incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección), excepto en el caso de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, sin perjuicio de lo previsto en el punto c) del Apartado Segundo, la realización de obras, intervenciones o actividades de conservación y restauración de estos bienes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés.
  • La emisión, en su caso, del informe favorable y vinculante para la declaración de los Monumentos de Interés Local en los municipios que se encuentren en su territorio y para el ejercicio de las funciones de tutela de los mismos.
  • La emisión del informe favorable y vinculante para la aprobación de la planificación territorial o urbanística que afecte a los bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés que se encuentren en su territorio.
  • La suspensión cautelar de cualquier obra o intervención no autorizada en un bien inmueble incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés que se encuentren en su territorio, para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.
  • Informar acerca de las actuaciones de retirada de materiales y la realización de obras en los pueblos deshabitados de cara a la posible autorización, y el impulso para la realización del inventario de sus bienes y para la recuperación paulatina de los mismos.
  • La colaboración con los municipios en la redacción de los planes especiales de protección de los Conjuntos de Interés Cultural que se declaren.
  • Notificar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares todas las incoaciones de procedimientos para la declaración de Bienes Catalogados, Inventariados y Censados, así como todas las incidencias relativas a los mismos bienes incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección) del Patrimonio Cultural Aragonés.
  • Aportar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares la documentación necesaria para el mantenimiento y actualización del Inventario, del Catálogo y del Censo del Patrimonio Cultural Aragonés